A.C.A.T. Tenerife ,Asociación Ecologista de Autocaravanas y Campers homologados de Canarias.

Fundada en 2008, premio a la Excelencia 2012 y de ámbito regional de Canarias. www.acatenerife.org

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CIRCULACIÓN Y MOVILIDAD, FUNDAMENTOS LEGALES PRIMERO:  texto y colaboración de Nacho Costoya

En tanto que una autocaravana es un vehículo, todos los aspectos referentes a la circulación y estacionamiento estarán sometidos a la normativa sobre tráfico, en particular el estacionamiento en las vías urbanas. 

En base a ello, el Reglamento General de Circulación establece la normativa sobre estacionamiento y no limita los tipos de vehículos, sino que se refiere a aquellos como «…aptos para circular por las vías públicas…». 

Por lo tanto, se deduce de ésta norma que cualquier vehículo vivienda puede ser estacionado legalmente en los lugares autorizados de las vías públicas, urbanas e interurbanas.

SEGUNDO:

 La Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto legislativo 339/1990 de 2 de marzo, en su artículo 7 atribuye a los Municipios la regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

TERCERO: 

La Sección VII de la Ley de Seguridad Vial sobre Normas Generales de Paradas y Estacionamiento, en su artículo 38, apartado 4 establece: << El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza Municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor.>>

 

CUARTO: 

El Reglamento General de Circulación, en el capítulo VIII, establece las normas generales que deben cumplir los vehículos en la parada y estacionamiento. 

El artículo 93 “Ordenanzas Municipales”, desarrolla el contenido de los artículos 7 b) y 38 de la Ley de Seguridad Vial en el que cede competencias sobre regulación del tráfico en las vías urbanas con los fines de: «… hacer compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos…». Estas competencias son las que más frecuentemente afectan al estacionamiento de autocaravanas en las vías públicas locales. 

Concretamente establecen que: 

  1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se podrá regular por ordenanza municipal, pudiendo adoptar las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, incluida la retirada del vehículo (artículo 38, número 4, del texto articulado).
  2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento.

DISCRIMINACIÓN

  1. Algunas Normativas o Bandos Municipales, establecen un periodo máximo de 48 horas para estacionar en la misma plaza de aparcamiento [otros incluso menos o nada], discriminando negativamente a aquellos residentes en la ciudad o pueblo que tengan como vehículo de uso particular una autocaravana o similar y no dispongan de una plaza de garaje privada. Obligando a estos usuarios, vecinos residentes que pagan en el Ayuntamiento sus correspondientes tasas e impuestos, a tener que mover constantemente sus vehículos para no infringir ese límite horario. 
  2. La discriminación se basa en afectar a vehículos como autocaravanas por el mero hecho de ser ese tipo de vehículo y sin un criterio de racionalidad para mejorar la circulación del tráfico. Incumpliendo directrices de la DGT y su Reglamento General de Circulación.
  3. En muchos casos [casi todos], ya van directamente a: “Prohibiciones al estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares”, esto presenta diversos aspectos que contradicen tanto los fundamentos legales expuestos anteriormente, como la Instrucción 08/V-74 publicada por el Ministerio del Interior de España a través de la Dirección General de Tráfico . Con el consecuente agravio para el sector del caravaning, que en los últimos años, está experimentando un auge tanto en número de usuarios como en número de empresas vinculadas al sector en Canarias (empresas directas, como preparadores y montadores de vehículos camper, autocaravanas, caravanas y motorhomes, y empresas indirectas, tales como suministradoras de servicios de transportes marítimos, y otros servicios, como por ejemplo, seguros, reparaciones, restauración y hostelería, post venta, etc.).
  4. Tal y como se establece en el artículo 93 del Reglamento General de Circulación, se faculta a las Corporaciones Locales para establecer reglas de estacionamiento con el único objeto de «evitar el entorpecimiento de tráfico» y lograr los fines previstos en el artículo 7 b) de la Ley de Seguridad Vial. 

Las entidades locales podrán establecer limitaciones en el tiempo de estacionamiento, el tamaño de los vehículos estacionados y su MMA [Masa Máxima Autorizada], pero no en función de su criterio de construcción o de utilización. 

Además, el apartado segundo del citado artículo especifica claramente que estas ordenanzas no pueden utilizarse para alterar o desvirtuar los preceptos del Reglamento, discriminando los vehículos únicamente por su criterio de construcción y no para evitar el entorpecimiento de tráfico. 

Desde un punto de vista legal, una autocaravana es un vehículo destinado al transporte de hasta ocho personas incluido el conductor, exactamente igual que un turismo. 

Y como tal debe ser tratado a la hora de establecer las reglas de estacionamiento en las vías públicas locales, con las únicas limitaciones de tiempo y de tamaño cuando éste afecte al tráfico en las condiciones establecidas en los artículos 90, 91, 92 y 94: del Reglamento citado anteriormente, en igualdad de condiciones que otro vehículo de su mismo tamaño y MMA [Masa Máxima Autorizada], sin ser discriminado por su criterio de construcción ni por su criterio de utilización.

  1. En otros puntos de algunas Ordenanzas Municipales, se prohíbe el estacionamiento de caravanas, autocaravanas o similares en un “entorno”, atendiendo a su criterio de construcción y uso y no al entorpecimiento del tráfico por la acción de estacionar, de manera injustificada y sin delimitar ni especificar causas que no supongan una discriminación a este tipo de vehículos por el mero hecho de tener determinadas características, incurriendo así en una contradicción en referencia al documento ya explicado
  2. Algunos anuncian una prohibición ambigua cuando hace referencia en último término al concepto “vehículos similares” dando lugar a una posible discrecionalidad, arbitrariedad o mala praxis a la hora de aplicar la norma, dado que el concepto de “vehículo similar” no delimita en concreto a qué unidad o tipo de vehículo del sector del caravaning se refiere. Se refuerza la idea de que se trata de legislar atendiendo a criterios de construcción y usos, desvirtuando y alterando los preceptos del Reglamento General de Circulación.
  3. Actualmente muchos usuarios del caravaning, entendido como una rama más [aunque no obligatoria],  del sector del turismo, frecuentan algunas zonas y entornos más que otros, de manera natural al estar cerca de Puertos o Muelles, y en concreto a las zonas de Atraque y Embarque de navieras que destinan sus servicios al transporte de este tipo de usuarios con procedencia regional, nacional e internacional. Es habitual que, por ejemplo, en las líneas marítimas de Canarias a otros Puertos insulares o no,  los usuarios estacionen sus vehículos en zonas cercanas a la entidad portuaria. Sin generar ningún perjuicio a los demás vehículos o usuarios, y sin embargo tengamos que sufrir, casi siempre, la falta de aparcamientos para nuestros vehículos, y llama aún más la atención cuando se comprueba la gran cantidad de espacio libre e infrautilizado. 

 

  1. Por lo tanto, EXCLUYENDO, DISCRIMINANDO, ESTIGMATIZANDO y EXPULSANDO a usuarios/conductores que pertenecen también al sector del turismo itinerante del caravaning que tanto auge está teniendo en los últimos años mejorando el desarrollo local de los Municipios de todas las Islas [el mejor ejemplo es el pequeño y mediano comercio de las zonas visitadas, pero parece no importar la opinión que estos puedan tener, simplemente porque es POSITIVA. Con estas medidas que se consideran generadoras de un perjuicio para las ciudades o pueblos, más que un beneficio ya que por su naturaleza discriminatoria, tienden a expulsar a los usuarios/conductores que quieran disfrutar de la visita turística o de ocio y de manera itinerante de todas las ofertas y servicios turísticos públicos o privados que disponen los lugares visitados.

 

  1. Apostamos por proponer soluciones a los Ayuntamientos que nos quieran oír, al asesoramiento incondicional para evitar la PROHIBICION y obtener la SOLUCIÓN.
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