A.C.A.T. Tenerife ,Asociación Ecologista de Autocaravanas y Campers homologados de Canarias.

Fundada en 2008, premio a la Excelencia 2012 y de ámbito regional de Canarias. www.acatenerife.org

CIF G-38971552–R.A.C.G1/S1/15174-08-TF

 



LEGISLACION NACIONAL SOBRE AUTOCARAVANAS, CARAVANAS Y CAMPERS HOMOLOGADAS.

Es importante conocer la normativa sobre caravanas, autocaravanas y camper para evitar posibles inconvenientes. 

Viajar con caravana nos da la libertad de movernos con nuestra casa por los lugares más habituales y también por los más inimaginables que las carretera permitan. 

Esta ventaja te permite ir a a un Area o un camping, por entornos increíbles, pero pasar la noche en ruta, la visita a una ciudad, llegar a un destino sin camping, o simplemente el desear acampar en un lugar maravilloso, no siempre es fácil.

Los que somos usuarios de autocaravanas, caravanas y campers homologados, sabemos de sobra que muchas veces somos mal vistos cuando aparcamos por ahí y nos disponemos a dormir. 

A veces las autoridades no conocen bien la legislación que debe aplicarse a una autocaravana (o furgón-vivienda homologado habitada) y creen, erróneamente, que por el hecho de aparcar con la intención de dormir, estamos acampando y debemos irnos a un camping.

Siempre es bueno estar bien informados, y por ello vamos a resumir los aspectos más importantes de la legislación española.

Acampar o estacionar con caravana, autocaravana o camper

Aprender esta diferencia es lo más importante. Si estás estacionado, se te aplicarán las normativas nacionales sobre tráfico. Así que, mientras estés correctamente estacionado, no te pueden multar por dormir o cocinar dentro de tu autocaravana, caravana y camper homologado. 

En cambio, si estás acampado, se te aplicarán las normativas de cada comunidad autónoma, lo que generalmente implica que se te puede multar si no estás en una zona habilitada para ello (zonas de acampada o campings). ¿Cómo se decide si estás acampado o estacionado? A eso vamos:

 

Estacionar

  • Puedes

    • Comer o dormir dentro de tu vehículo, ya que es un espacio privado. Poner calzos de seguridad (no niveladores) para apuntalar el vehículo si el terreno está inclinado (ya que es un elemento de seguridad recomendado). Se puede, alternativamente, apoyar una rueda directriz en el bordillo. En vehículos de más de 3.500 kg de m.m.a. si la inclinación es sensible, el calzado es obligatorio. No se pueden utilizar piedras u otros elementos.

    • Elevar el techo o abrir claraboyas, siempre que no excedan el perímetro de tu vehículo.

  • No puedes

    • Sacar sillas o mesas fuera del vehículo.

    • Extender toldos, avances, ventanas batientes o elementos que sobresalgan del perímetro de tu vehículo.

    • Poner patas estabilizadoras.

    • Realizar vertidos de fluidos (aguas limpias, grises o negras) salvo los del motor por el tubo de escape.

    • Emitir ruidos molestos, como la puesta en marcha de un generador de electricidad durante horas de descanso o durante el día durante períodos excesivamente largos.

 

Acampar

Si haces una o varias de estas cosas prohibidas para el estacionamiento, el vehículo pasará a estar acampado, por lo tanto se aplicará la normativa autonómica sobre acampada.

En cambio, si estás correctamente estacionado, nadie te puede decir que te vayas a un camping, que allí no puedes pasar la noche, que la acampada está prohibida, etc. Asegúrate de estar bien estacionado, y no debes tener problema [salvo que se actúe en contra de la Ley].

Lo curioso es que cuando te ponen pegas, lo que les suele molestar es que pases la noche dentro de la autocaravana y camper (lo que es legal), y pocas veces ponen pegas por sacar la mesa y las sillas fuera (lo que es ilegal para todos, en la mayor parte de los sitios, y dependiendo que tipo de vehiculo sea). Se lucha contra lo legal y se permite lo ilegal.

 

Solución ante problemas con la normativa de caravanas, autocaravanas y camper  

Si nos encontrámos en una situación conflictiva (un municipal que os quiere echar de un aparcamiento, por ejemplo), es importante tener argumentos legales sólidos. 

El documento que actualmente recoge esta normativa (a falta de que sea incluida en el nuevo Reglamento General de Circulación que está en preparación) es la Instrucción 08/V-74 de la Dirección General de Tráfico, documento de obligado cumplimiento, según indica la propia DGT en este documento. Les recomendamos imprimirla, estudiarla e incluso subrayarla para llevarla en la guantera, y poderla «discutir» si un agente no tiene clara su aplicación.

Si te dicen que “las autocaravanas, caravanas, o camper deben ir al camping”, puedes decir que la autocaravana, caravana, y camper es un vehículo legal, que paga sus impuestos de circulación y que tiene derecho a circular y estacionar como cualquier otro, aunque también hay que tener en cuenta que no todos los lugares pueden ser idóneos para ello, ya sea por su ubicación, por los espacios limitados que puedan ser reducidos para vehículos de mayor tamaño como son caravanas y autocaravanas. El texto de la Instrucción 08/V-74: “…esta Dirección General de Tráfico considera que mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiere, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo y la autocaravana, caravana y camper no es una excepción, bastando con que la actividad que pueda desarrollarse en su interior no trascienda al exterior mediante el despliegue de elementos que desborden el perímetro del vehículo tales como tenderetes, toldos, dispositivos de nivelación, soportes de estabilización, etc.”. Claramente se indica aquí referencia al no sobrepasar las marcas viales de delimitación, que es una de los motivos que se reclaman, y que lógicamente en lugares destinados sólo para turismos difícilmente puede estacionarse una autocaravana de tamaño medio [de hecho ya hay lugares donde han estrechado las zonas de aparcamiento, para que no podamos aparcar porque sobrepasa la línea]. Como casi siempre prohibición antes que solución.

Si te dicen frases como: “es que si te quedas aquí al final tirarás basura o harás una hoguera para un asadero y provocarás un incendio”, como nos han dicho alguna vez, les podémos decir que multen cuando llegue el momento, porque eso se llama criminalizar y discriminar a un colectivo por presuponer que va a cometer una infracción. 

De nuevo citamos la instrucción de la DGT: “La exclusión de determinados usuarios (de la vía publica) debe ser motivada en razones objetivas (…) pero no por razones subjetivas».

También se recomienda ser respetuosos con las normas y señalización, y así se lo hagámos saber a otros autocaravanistas, ya que el abuso de algunos deriva en la restricción de todos, como ocurrió  con la prohibición de las pernoctaciones y estacionamiento de autocaravanas, hasta que suavizaron un tanto dicha actitud, debido también al bajón económico experimentado en los comercios locales.

Sobre todo tenemos que tener muy claro que pernoctar es pernoctar, no montar una acampada disimulada en un lugar no autorizado para ello, así que evita sacar las sillas, mesas, toldo…

Seguimos sumando, la Directiva de A.C.A.T. Tenerife


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