A.C.A.T. Tenerife ,Asociación Ecologista de Autocaravanas y Campers homologados de Canarias.

Fundada en 2008, premio a la Excelencia 2012 y de ámbito regional de Canarias. www.acatenerife.org

CIF G-38971552–R.A.C.G1/S1/15174-08-TF

 


Leyes antiautocaravanas, también de algunos Ayuntamientos, y como actuar en consecuencia. Texto y colaboración de Nacho Costoya


Ya deberíamos saber, la normativa que incumbe al autocaravanista a la hora de estacionar o acampar. 

 

Según la ley nacional, cumpliendo una serie de requisitos el vehículo vivienda está estacionado (no acampado) y puede hacerlo como cualquier otro vehículo. 

 

Pero resulta que hay ayuntamientos que se extralimitan y tratan de expulsar a los usuarios/conductores de autocaravanas y furgones vivienda homologados, con Ordenanzas Municipales y señales de tráfico, supuestamente inventadas, que son el terror del colectivo.

 

El artículo 93 del Reglamento general de Circulación establece que son los ayuntamientos los que deben regular el aparcamiento:

“1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal.”

 

Pero especifica que esto tiene unos límites:

“2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.”

 

Por tanto, el ayuntamiento no puede hacer lo que le dé la gana. Tiene que cumplir el reglamento de tráfico. Pero la realidad es que a veces no lo hacen así. Algunos ejemplos:

 

Prohibido estacionar autocaravanas

La señal de Prohibido/Forbiden de 20,00 h a 08,00 h. con foto de una autocaravana

 

Esta señal contradice a la ley. Da lo mismo que un ayuntamiento la haya colocado y que haya una ordenanza municipal que la respalde. Lo mismo puede decirse de la variante con límite de horario (de 20.00 a 8.00h, por ejemplo) para permitirte estacionar de día pero no de noche.

 

Según la Instrucción 08/V-74 de la Dirección general de Tráfico:

“…a juicio de esta Dirección General de Tráfico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios de la vía pública debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas, como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículo o su masa máxima autorizada, y no por su criterio de construcción o utilización, ni por razones subjetivas.” Y concluye:

“Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo.”

 

Así pues, una señal que implique exclusivamente a las autocaravanas (pero no a otros vehículos de similares dimensiones pero con otra función) es tan discriminatoria como decir “prohibido aparcar a coches de color verde” porque rompen la estética del barrio o “prohibido aparcar al furgón del panadero” o porque “no me gustan las autocaravanas” o le caen mal al alcalde [por ejemplo].

 

Si los multan, pueden  poner un recurso

Para interponer recurso, habría que citar el artículo 93 del Reglamento General de Circulación y la Instrucción 08/V-74, concretamente las partes que os hemos citado antes. 

Mejor si un abogado les ayuda a redactarlo. No significa ni garantiza que se pueda ganar dicho recurso. Solo contamos lo que hay. Muchos autocaravanistas han ganado recursos así, pero otros no lo han conseguido.

 

 

Estas señales suelen colocarse en lugares en los que es habitual la presencia de autocaravanas y alguien se ha quejado de su presencia (los vecinos, un camping del municipio, un hotel…). 

 

Aunque estamos en nuestro derecho de aparcar allí, solo nos queda decir que, en estos casos, hay que ser extremadamente cívicos y considerados con los vecinos y los demás vehículos para que nuestra conducta sea intachable y no demos motivos para que desconfíen de nosotros. 

 

También tenemos que intentar realizar gastos en los comercios de la zona, para que no nos vean como “esos tiraos que se traen la casa a cuestas para no gastar”. 

 

En realidad, esta conducta debería ser la habitual, pero en estos lugares conviene ser especialmente precavido para mejorar nuestra imagen en lo posible.

 

Prohibido el paso a autocaravanas

La señal de prohibido con una autocaravana,  también contradice al Reglamento de Tráfico, por los mismo motivos que la anterior. Hay unos cuanto  municipios que tienen esa señal instalada a la entrada del municipio, o de los pueblos, algo tan aberrante que no nos cabe sino decir que estas señales son susceptibles de denuncias judiciales y de quejas al defensor del pueblo por discriminatorias.

Prohibido acampar

 

La señal de prohibido acampar [disco con raya roja cruzada y tienda de campaña de fondo, esta señal es perfectamente legal (aunque es un poco extraño verla en un aparcamiento).

Estas se han visto en algún aparcamiento porque un camping cercano, supuestamente, ha presionado al ayuntamiento para que se expulsen a las autocaravanas que pasaban allí la noche. 

Los ayuntamientos, a veces ceden a la presión, a veces no, y terminan colocando una recordando  que la acampada no está permitida en ese lugar (como en prácticamente todos, salvo en lugares habilitados para ello). 

 

Como ya sabemos, basta con cumplir la normativa y estacionar, no acampar (recuerden la diferencia]. Algo que, con cartel o sin él, tenemos que hacer siempre.

 

Hay algunos ayuntamientos que no dudan en mostrar su fobia a las autocaravanas y furgonetas viviendas homologadas y aplican la Ley del Garrote, tienen la fuerza y punto.

 

Destacamos con esto, el desconocimiento y persecución contra los usuarios de autocaravanas, el incumplimiento y/o mal uso de las Leyes de Tráfico.

Otra muestra de la mala o nula utilización del articulo 92, que autoriza a las autocaravanas [vehiculo destinado al transporte de personas, tipo M, según la normativa 116/2001/CE, a utilizar las zonas de aparcamiento limitado, en clara contradicción de la prohibición de estacionar en la vía pública.

Se debe tener en cuenta que algunas de estas Ordenanzas Municipales, son susceptibles de ser denunciadas por prevaricación, o sea, aplicar mal la Ley aún sabiéndolo.

Pero ya vemos que la defensa es relativamente fácil. 

 

Nosotros llevamos la normativa impresa en la furgoneta y estamos dispuestos a explicarla con tranquilidad a quien nos ponga pegas. Y no dudamos en saltarnos esas señales. 

Cuando nos multen (es raro que lo hagan, salvo que indiquen por ej. ”falta de respeto a la autoridad”, o “comportamiento incívico hacia la autoridad” y que se pueda demostrar, recurriremos y confiamos en que ganaremos, como han hecho otros autocaravanistas. 

 

Pudiéramos decir que este tema afecta directamente a nuestros derechos constitucionales, el articulo 19 lo especifica claramente porque establece “que tenemos derecho a elegir libremente nuestra residencia y circular libremente por el territorio nacional” un derecho que lleva implícito el derecho a estacionar y pernoctar, pudiendo entender que los promotores de estas Ordenanzas incurren, también, en un delito grave de vulneración de derechos de los ciudadanos constitucionalmente reconocidos. 

 

Eso sí, no les vamos a recomendar hacer lo mismo, cada cual que valore los riesgos y sus ánimos reivindicativos. Lo que no debemos es desobedecer las órdenes de una autoridad municipal, si queremos ser reivindicativos, podemos solicitar la ayuda de la Guardia Civil o policía autonómica al 112, para que sean testigos de que somos expulsados de una plaza de aparcamiento, sin que disponga de la preceptiva Ordenanza Municipal legalmente aprobada. Podemos llevar una fotocopia del artículo 7 de la Ley de Tráfico y del artículo 93.1 del Reglamento General de Circulación, ya mencionados, podemos grabar lo que está sucediendo, y si dicen que no se puede, contestar que es para aportar como documentación al posible recurso.

 

Si un agente les invita a irse, la recomendación es, mostrar esos documentos y argumentar educadamente pero con firmeza, según lo receptivo que esté el agente en cuestión, guste o no, eso también hay que tenerlo en cuenta.

 

Si piensan que esto ya es bastante complicado, tenemos que añadir que, al menos en Canarias, lo tenemos aún peor, gran parte del territorio tiene algún grado de protección, lo cual nos limita mucho más a la hora de estacionar, y lo más denigrante son los incívicos, que no representan al colectivo para nada, los que incumplen constantemente las normativas básicas de comportamiento de un buen autocaravanista, y aplican allá donde van, sus propias normativas y formas de vida, vaciando las aguas, tanto grises como negras en cualquier lado, tirando la basura “que ya vendrá quien la recoja”, teniendo comportamientos anti-sociales con el resto de la gente, que acampan, con todas las palabras, donde les place, y que le complican la vida al resto de la gente en general, y por supuesto a todos aquellos que luchamos por lograr una Normativa justa para todo el colectivo, y que mientras no se actúe contra estos “seudo-autocaravanistas” con la Ley en la mano, no lo vamos a lograr. Aquí se vuelve a mostrar el acoso y humillación hacia nuestro colectivo, mientras unos [muchos] acampan en sitios [aparcamientos] no habilitados para ello, y no se esconden para nada, a otros por el hecho de estacionar y pernoctar, se nos persigue.

De poco o nada valen las reuniones con los Ayuntamientos y resto de Instituciones Públicas o Privadas por parte de las diferentes Asociaciones, incluyendo ACAT Tenerife, o los intentos de lograr lugares apropiados y habilitados para nosotros, si no se erradica esta práctica. 

Tengamos en cuenta, porque es de destacar, que a los únicos vehículos a los que se asocia la prohibición de “producir molestias de ruidos, pudores o actos que puedan ofender la moral, la sensibilidad o la estética urbana”. Es a “los vehículos destinados o acondicionados como vivienda de personas”. Algo que no tiene cabida en un Código Civil, pues son medidas no contrastables.

Recuerden que las normativas autonómicas y municipales se deben cumplir, aunque lo que manda debería seguir siendo la normativa nacional, y las Leyes de Rango Superior.

Desde A.C.A.T. Tenerife, intentamos poner en conocimiento de todos/as, cuestiones importantes sobre el autocaravanismo en general, que nos ayude a comprender y actuar en consecuencia, reivindicativo, eso si, pero no como un instrumento que se utilice para ir a ningún conflicto, pero si utilizando los medios de comunicación para ello. Se hace por responsabilidad y por necesidad de ayudar al autocaravanismo y esta forma de vida.

 

Sobre las señales de prohibición en las costas o playas, estas hacen referencia a la Ley 22/1988 de costas, concretamente al artículo 33.5 que dice, refiriéndose a las playas:


«5. Quedarán prohibidos el estacionamiento y la circulación no autorizada de vehículos, así como los campamentos y acampadas.» 

Las señales suelen estar sobre una zona habilitada para estacionar, así que no hay problema (no estás estacionando en la playa). Y sobra decir que es ilegal y discriminatorio  las  que insinúan que una autocaravana no puede ni siquiera estacionar. Repetimos, prohibir el estacionamiento solo a un tipo de vehículos, es discriminatorio.

 

Seguimos sumando, la Directiva de A.C.A.T. Tenerife


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