A.C.A.T. Tenerife ,Asociación Ecologista de Autocaravanas y Campers homologados de Canarias.

Fundada en 2008, premio a la Excelencia 2012 y de ámbito regional de Canarias. www.acatenerife.org

CIF G-38971552–R.A.C.G1/S1/15174-08-TF

 

EÑAL DE PROHIBIDO PERNOCTAR, Texto y colaboración de Nacho Costoya

 

La señal Prohibido Pernoctar, es la típica que nos enerva a todos los usuarios Itinerantes, que circulamos en Autocaravana.

 

Estas señales son dispares, no las encontraremos unificadas y ofrecen un amplio abanico con diversos formatos, diferentes tamaños y colores, sin embargo mantienen un factor común…… son ilegales.

 

Ninguna de ellas está reflejada en el Catálogo de señales de la DGT, tampoco están certificadas y homologadas las pictografías (No pueden insertar gráficos sin certificar) que todos hemos estudiado para la obtención del permiso de circulación. 

 

Esto genera una mezcla de rabia e impotencia como conductores, al observar con cierto estupor que un Ayuntamiento no se ajusta a ley… «Prohibido Pernoctar» como si se realizara algún acto delictivo.

 

A esto, le unimos que algunos Agentes, que su función es proteger al ciudadano y preservar la Ley, no son (o no quieren/pueden ser) conscientes que cuando una autocaravana  APARCA lo hace sobre sus ruedas, sin desplegar elementos, abatir ventanas, ni verter fluidos, NO ACAMPA, sino simplemente ESTACIONA, como describe el Reglamento en su ITC [Instrucción Técnica Complementaria], textualmente [mientras la actividad que se desarrolla en su interior, no trascienda al exterior]

 

Capacidad Municipal:

El articulo-93 del Reglamento General de Circulación, reconoce a los Ayuntamientos la capacidad de regular el estacionamiento con ordenanzas municipales específicas, pero esto no puede contravenir el Reglamento ni su Instrucción 08/V-74 específica para Autocaravanas, donde describe textualmente “en ningún caso podrán las Ordenanzas Municipales oponerse, alterar desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este 

Esto permite al Ayuntamiento regular el tráfico, pero también les obliga a seguir las directrices marcadas en el ya mencionado Reglamento en su ITC.

 

Según la Instrucción 08/V-74 de la DGT textualmente: “ Por ello, a juicio de esta Dirección General de Trafico es indiscutible que la exclusión de determinados usuarios debe de ser necesariamente motivada y documentada en razones Objetivas, como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehiculo o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización, ni por razones Subjetivas, como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios, tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la via pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres, u otras situaciones de abuso contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria  contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehiculo.

 

Pese a la contundencia de la mencionada ITC [Instrucción Técnica Complementaria], este tipo de señal ofrece una clara Discriminación con otros vehículos, un Abuso de Autoridad de algunos  Ayuntamientos, y un claro incumplimiento de la Instrucción 08/V-74 del Ministerio de Interior, emitida por la D.G.T.

 

A través de la «Federación Española de Asociaciones Autocaravanistas» se solicitó al Ministerio del Interior, una aclaración sobre la mencionada Instrucción, y el Subdirector General de Normativa y Recursos de la DGT responde y expone lo siguiente:

 

“las Intrucciones del Director General de Tráfico son de Obligado Cumplimiento para todo el personal adscrito a la Dirección General de Tráfico, lo que incluye a las Jefaturas Provinciales de Trafico cuyas Unidades de Sanciones , tramitan las denuncias formuladas por la mayor parte de los Ayuntamientos de España, y son además, comunicadas al General Jefe de la Agrupación de Trafico de la Guardia Civil, para conocimiento y cumplimiento, por los agentes de dicha Agrupación.”

 

Deducimos en consecuencia que este tipo de señales junto a las de Prohibido Autocaravanas, son un claro ejemplo de discriminación hacia un tipo de vehículo concreto o en su defecto a su finalidad. Citamos de nuevo la ITC de la DGT: “La exclusión de determinados usuarios (de la vía pública) debe ser motivada en razones objetivas (…) pero no por razones subjetivas».

 

Se puede decir de otro modo, pero no más claro.

 

Siempre exceptuamos por supuesto, los «Parques Naturales y Espacios Protegidos» teniendo cada uno su propia normativa adecuada a la protección y cuidado de los mismos. 

Deberían estar regulados por un Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del espacio y en consecuencia no adscrito a la Instrucción de la Dirección General de Tráfico, e independiente al R.G.C

 

QUE DEBERÍAMOS HACER??

– Realizar una foto

– Facilitar datos de la localidad exacta

– Detallar localización de Calle, Vía, Número, etc

– Formular una Instancia General, manifestando nuestra disconformidad por la ilegalidad de la señal, el requerimiento del informe técnico correspondiente que refleje el motivo descriptivo donde justifique la colocación y ubicación de esta. Por todo lo anterior descrito, debemos solicitar la retirada inmediata de esta.

 

 

 

 

 

DONDE??

  • En las oficinas de Registro.
  • En las oficinas de correos (en este caso hay que llevar el sobre abierto para que sellen el escrito con la fecha de entrega y te facilitan la copia del mismo
  • Telemáticamente en el registro electrónico común o en el registro electrónico del ayuntamiento correspondiente. (En este caso deberás tener el DNI electrónico o certificado electrónico en vigor)

Mas información sobre los procedimientos: Administración.gob.es

* oficinas del defensor del pueblo en su página web podremos redactar de forma sencilla nuestra queja, e incluso mandarles la documentación, fotos, etc…

 

Disfrutemos muchísimo de nuestra pasión. Tenemos obligaciones, seamos los primeros en cumplir nuestra Instrucción pero no olvidemos que también tenemos derechos y debemos unirnos para reivindicar el cumplimento estricto de los mismos.

 

“A modo de conclusión al no existir un órgano con jurisdicción y competencia estatal para inspeccionar la señalización viaria en todo el territorio español, cualquier solicitud o reclamación que estime oportuno formular, por considerar que existe una incorrecta señalización en dichas vías, deberá ser dirigida al propio ayuntamiento, siendo este el que los resuelva, ya que la Dirección General de Tráfico carece de competencias para sancionar a los ayuntamientos por la utilización de señales o marcas viales que no se adecuen estrictamente a los tipos contenidos en el catálogo oficial de señales de circulación. 

 

Contra la resolución que dicte el Ayuntamiento al tratarse de un acto administrativo podrá interponer los recursos procedentes y será susceptible de impugnación en vía contencioso administrativa. -.”

 

Y que nos pillen confesados…….

 

Seguimos sumando, la Directiva de A.C.A.T. Tenerife

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